De qué trata
Un excomandante de una embarcación de la Armada fue condenado por primera vez en segunda instancia por peculado por apropiación. Su defensa presentó impugnación especial. Al revisar el trámite, la Corte advirtió que el Tribunal Superior de Buga no leyó la sentencia en audiencia pública, sino que la notificó por correo electrónico sin justificación.
Qué decidió la Corte
La Corte declaró la nulidad de lo actuado a partir de esa notificación electrónica y devolvió el expediente al Tribunal para que convoque la audiencia y notifique el fallo en debida forma. Explicó que la notificación en estrados es obligatoria y que su omisión alteró el cómputo de los términos para impugnar.
Por qué importa
La decisión reafirma que la audiencia de lectura del fallo de segundo grado es un componente esencial del debido proceso: asegura publicidad, control ciudadano sobre la justicia y certeza sobre los plazos para recurrir. No puede sustituirse por correo electrónico salvo causa legítima y excepcional.