De qué trata

Tras una sentencia que declaró prescrita la acción penal por fraude procesal a favor de un procesado, su apoderado interpuso reposición solo para corregir el nombre, que en la parte resolutiva quedó como “David” cuando en realidad es “Diego”. Luego el apoderado desistió del recurso, pero el procesado insistió en la corrección.

Qué decidió la Corte

La Corte no aceptó el desistimiento, por ser contradictorio, y declaró desierta la reposición, porque no atacó los fundamentos de la decisión y el procesado no tenía interés (la prescripción lo favorecía). Aun así, con base en la prevalencia del derecho sustancial, corrigió el nombre a “Diego Yanguas Otero”.

Por qué importa

La decisión distingue entre el recurso de reposición y el mecanismo de corrección: los errores en el nombre de las personas se enmiendan en cualquier momento, sin necesidad de recurso. Prioriza el acceso a la justicia y evita el exceso ritual que dejaría en firme un error material evidente.