De qué trata
En un proceso por falsedad en documento privado, dos personas fueron absueltas en primera y segunda instancia. La apoderada de la víctima interpuso y sustentó recurso de casación contra esa absolución, pero luego, junto con su poderdante, manifestó su voluntad de desistir del recurso.
Qué decidió la Corte
La Corte aceptó el desistimiento. Verificó que la parte legitimada ejerció esa facultad con la anuencia de su poderdante y que ambos lo hicieron antes de que la Corporación decidiera sobre la casación, tal como lo permite el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.
Por qué importa
La decisión precisa las reglas del desistimiento en casación: solo puede desistir quien está legitimado, no necesita motivar su decisión y debe hacerlo antes de que la Corte resuelva. Reconocida la voluntad de la parte, la Corte accede a ella sin entrar al fondo del recurso.