De qué trata
La defensa de un condenado a 72 meses de prisión por hurto calificado y agravado —fallo del Juzgado 115 Penal Municipal de Bogotá, confirmado el 23 de octubre de 2025 por el Tribunal Superior de esa ciudad— formuló demanda de casación con dos cargos. El primero se tramitó como solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral, figura introducida por la Ley 2477 de 2025; el segundo denunció la violación directa del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, aunque en realidad discutía los hechos y las pruebas del juicio.
Qué decidió la Corte
Negó la extinción de la acción penal: aunque, conforme al AP5346-2025, la figura de la Ley 2477 de 2025 aplica por favorabilidad a los casos en curso si la reparación precede al auto que inadmite la demanda o a la sentencia de casación, el hurto calificado por la violencia sobre las personas está expresamente excluido del beneficio por el artículo 78A del CPP. Además, inadmitió el segundo cargo por entremezclar causales y controvertir hechos y pruebas. Contra lo primero procede la reposición; contra lo segundo, la insistencia.
Por qué importa
La decisión delimita el alcance del novedoso mecanismo de la Ley 2477 de 2025: aplica por favorabilidad a procesos en curso, pero con las exclusiones que la propia ley contempla, entre ellas el hurto calificado por la violencia sobre las personas. Reparar a la víctima, en esos eventos, no extingue el proceso penal.