De qué trata
La apoderada de un ciudadano solicitó ocultar, anonimizar o eliminar la información judicial negativa registrada en las bases de datos de la Corte, referida a un recurso extraordinario de revisión inadmitido por auto del 12 de diciembre de 2019 y archivado desde el 10 de noviembre de 2021. No era la primera vez: mediante AP2003-2024, del 17 de abril de 2024, la Sala ya había negado una petición igual, porque no se acreditó jurídicamente la extinción de la pena. La providencia no individualiza los delitos del proceso de origen.
Qué decidió la Corte
Negó la solicitud. Reiteró que la anonimización de la información judicial procede únicamente cuando se acredita judicialmente la extinción de la pena —incluida la multa— por cumplimiento o prescripción, y que, conforme al principio onus probandi incumbit actori, la carga de demostrar esa extinción recae en el interesado, sin que la Corte deba recaudar oficiosamente tales elementos. Contra la decisión procede el recurso de reposición.
Por qué importa
Para quienes aspiran a que su nombre deje de aparecer asociado a decisiones judiciales, la ruta está trazada: probar, con soporte judicial, que la pena se extinguió por completo, multa incluida. Insistir sin esa prueba conduce al mismo resultado, pues la Corte no asume de oficio la tarea de reconstruir la situación jurídica del peticionario.