De qué trata
Un hombre fue vinculado como integrante de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes que operaba en varios departamentos del país. Tras aceptar un preacuerdo con la Fiscalía, surgió una controversia sobre cuál juzgado debía verificarlo: la Fiscalía sostenía que era el de Cartagena, mientras la defensa reclamaba el de Valledupar. El juez de Cartagena remitió el asunto a la Corte para que definiera la competencia entre dos distritos judiciales.
Qué decidió la Corte
La Corte asignó la competencia al Distrito Judicial de Valledupar. Como se trataba de delitos conexos entre funcionarios del mismo nivel, aplicó las reglas de territorio del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. Verificó que no era posible fijar un único lugar donde se consumó el delito más grave (dos eventos de transporte no se materializaron y otro ocurrió en Turbo), ni identificar dónde se cometió el mayor número de ilícitos. Por eso acudió al criterio siguiente: el lugar de la primera imputación, que fue Valledupar.
Por qué importa
La decisión ilustra el orden legal y escalonado para fijar la competencia territorial en delitos conexos. Cuando los primeros criterios (lugar del delito más grave o del mayor número de delitos) no permiten una conclusión clara, la ley ofrece criterios subsidiarios, como el sitio de la primera captura o de la primera imputación, para garantizar el derecho al juez natural.