De qué trata
Varios integrantes del Ejército Nacional son investigados por un homicidio ocurrido durante un operativo en una vereda del municipio de Sabanalarga (Antioquia). Un juzgado de instrucción penal militar de Medellín pidió una audiencia de colisión de competencias, porque por los mismos hechos también actuaba la justicia ordinaria. En la diligencia no hubo acuerdo sobre cuál despacho debía conocerla, por lo que el expediente se remitió a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Corte asignó la audiencia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga. Recordó que, aunque la ley permite que cualquier juez penal municipal ejerza el control de garantías, esa competencia nacional no habilita a las partes para escoger el despacho a su antojo: debe preferirse el juez del lugar donde ocurrió el hecho, salvo circunstancias excepcionales justificadas. Como no había controversia sobre el sitio de los hechos, lo razonable era que la audiencia se realizara en Sabanalarga.
Por qué importa
La decisión reafirma que la competencia de los jueces de control de garantías, pese a su alcance nacional, se rige preferentemente por el criterio territorial del lugar del hecho. Con ello se protegen el debido proceso y el principio de razonabilidad, evitando que la elección del juzgado quede al arbitrio de las partes.