De qué trata

Un hombre condenado por delitos sexuales contra una menor pidió a la Corte que ocultara o marcara como “privada” la información de su proceso en la Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial. Alegó que la publicación de esos datos le causaba dificultades laborales y afectaba su reinserción social, y afirmó que un juzgado de ejecución de penas ya había decretado la extinción de la pena.

Qué decidió la Corte

La Corte negó la solicitud. Explicó que corresponde al interesado probar que la pena fue declarada extinta, por cumplimiento o por prescripción, y que en este caso el peticionario no aportó el auto ni la constancia de la autoridad competente que lo acreditara. Como no estaba en imposibilidad material o jurídica de aportar esa prueba, la Corte no debía recaudarla de oficio.

Por qué importa

La decisión recuerda que la anonimización de antecedentes penales no es automática: quien la pide debe demostrar con documentos que su condena ya se extinguió. Reafirma el equilibrio entre el acceso público a las sentencias y el derecho al hábeas data, y precisa que la carga de la prueba pesa sobre el solicitante, no sobre la Corte.