De qué trata
Un hombre fue condenado en primera y segunda instancia por el delito de inasistencia alimentaria, tras dejar de pagar la cuota de alimentos de su hijo. Su defensa interpuso recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el expediente llegó a la Corte y quedó sin trámite durante años porque un auxiliar judicial del despacho no le impartió el impulso debido.
Qué decidió la Corte
La Corte no llegó a estudiar la admisibilidad de la casación porque advirtió que la acción penal ya había prescrito. Recordó que, proferida la sentencia de segunda instancia, el término de cinco años del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 es perentorio para dictar la casación y no puede extenderse ni un día más. Como ese plazo venció el 19 de noviembre de 2025, declaró la extinción de la acción penal, decretó la preclusión y ordenó cancelar los registros del proceso.
Por qué importa
La decisión reafirma que la prescripción es una garantía del procesado que corre de forma independiente a la conducta de las partes, y que las demoras internas de la administración de justicia no pueden prolongar indefinidamente la persecución penal. Una aclaración de voto discrepó del método de cómputo, al considerar que el término de suspensión no equivale al de prescripción.