De qué trata

Una persona condenada hace más de dos décadas pidió a la Corte que anonimizara y suprimiera su información del sistema público de consulta de procesos de la Rama Judicial. Alegó que la sanción ya había prescrito y aportó un paz y salvo expedido por un juzgado.

Qué decidió la Corte

La Corte negó la solicitud. Explicó que el documento aportado solo daba cuenta de la cancelación de una anotación por pérdida del expediente, pero no acreditaba que la pena impuesta se hubiera cumplido o prescrito. Como es el interesado quien debe probar la extinción de la sanción, y no lo hizo, no había lugar a la anonimización.

Por qué importa

La decisión precisa que el derecho al olvido penal no es automático: exige demostrar de forma fehaciente que la pena, incluida la multa, se extinguió. Sin esa prueba, la información condenatoria permanece disponible en las bases de consulta.