De qué trata
Un hombre condenado por homicidio culposo solicitó a la Corte que ocultara la información de su proceso en la página de consulta de la Rama Judicial, pues aparecía al buscar su nombre pese a tratarse, según dijo, de un proceso ya cumplido y archivado.
Qué decidió la Corte
La Corte negó la solicitud. Constató que el peticionario no aportó información, auto o documento que acreditara jurídicamente la extinción de la sanción penal impuesta. Al ser esa una carga procesal del interesado y no haberse cumplido, no procedía la reserva ni la anonimización de sus datos.
Por qué importa
Confirma el criterio de la Sala: el derecho al olvido en lo penal no borra el antecedente, solo restringe su publicidad, y únicamente cuando se prueba que la pena se cumplió o prescribió. La mera afirmación del solicitante no basta.