De qué trata

Un ciudadano que había sido condenado en 2012 por actos sexuales con una menor de catorce años pidió a la Corte eliminar o anonimizar la información de su proceso penal en las bases de datos y en la página web de la Rama Judicial. Alegó su derecho al habeas data y a la intimidad frente a la divulgación pública de esos datos.

Qué decidió la Corte

La Corte negó la solicitud. Recordó que sus providencias condenatorias se ofrecen íntegras al público y que los nombres solo se suprimen cuando se demuestra, con decisión del juez de ejecución de penas, que la sanción se cumplió o prescribió. Como el peticionario no aportó esa prueba, no había fundamento para anonimizar o eliminar el registro.

Por qué importa

La decisión precisa el equilibrio entre el acceso a la información pública y la protección de datos personales de quienes fueron condenados. El derecho al olvido no opera de forma automática: exige acreditar que la pena ya se extinguió, carga que recae en la persona interesada.