De qué trata

Impugnación especial, rad. 60721, acta 122, M.P. Gerardo Barbosa Castillo. Según la acusación, el 21 de junio de 2014, en una vereda de Viracachá (Boyacá), M.A.S.Á. abordó a la víctima en su casa, la agarró por los brazos, intentó besarla, forcejeó con ella y le lastimó el cuello, hasta que ella logró zafarse. La Sala reservó la identidad de la víctima (AMVP) por tratarse de violencia de género. En la imputación, la Fiscalía narró además que el procesado la tiró al piso, se le subió encima e intentó bajarle el pantalón; la calificó, sin embargo, como acoso sexual en concurso con lesiones personales, y acusó por acoso sexual agravado y lesiones.

El Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí absolvió por acoso sexual y condenó por lesiones personales. El Tribunal Superior de Tunja, al resolver la apelación de la Fiscalía, condenó por primera vez por injuria por vías de hecho y confirmó la condena por lesiones. Solo la defensa impugnó, para pedir la absolución por la injuria.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió: declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive; instar a la Fiscalía a designar un funcionario que asuma el caso con enfoque de derechos humanos de las mujeres y la diligencia debida; instar a las autoridades judiciales a tramitarlo con sentido de urgencia por el riesgo de prescripción; y devolver la actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, con apoyo del Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género. Contra la decisión no procede recurso.

La Sala no llegó a resolver los reparos de la defensa, porque advirtió una irregularidad sustancial: la Fiscalía contaba con relatos de la víctima que, sin mayor esfuerzo, le exigían incluir la violencia sexual y la ausencia de consentimiento, y la calificación finalmente adoptada en segunda instancia, injuria por vías de hecho, no correspondía a los hechos. Recordó que la injuria por vías de hecho no cabe cuando el agresor ejecutó maniobras evidentemente constitutivas de actos sexuales. Sobre el papel del juez, fijó que debe advertir a la Fiscalía la calificación abiertamente ilegal y «trasladar la responsabilidad» a esa entidad, pues «no es competencia del juez entrar a insinuar ni a realizar la adecuación típica de la conducta».

Frente a la prohibición de reforma en peor, aplicó un test de proporcionalidad de intensidad estricta y concluyó que la nulidad era idónea, necesaria —la Sala no podía condenar por un delito más grave sin violar la congruencia ni confirmar una condena que invisibilizaba la violencia sexual— y proporcionada. El salvamento de voto conjunto, suscrito por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Carlos Roberto Solórzano Garavito, sostuvo que el defecto estaba en la calificación jurídica y no en la narración de los hechos, y que la mayoría cambió sin la carga argumentativa exigible la línea según la cual no cabe anular cuando ello desmejora, directa o indirectamente, la situación del único apelante (CSJ SP, 12 dic. 2012, rad. 35487, y decisiones posteriores).

Por qué importa

Ordena en pasos concretos qué puede hacer el juez frente a una calificación jurídica que salta a la vista como ilegal: advertir, conceder un receso, permitir que la Fiscalía acuda a su comité técnico-jurídico, sin calificar él mismo ni valorar pruebas. En cuanto a la nulidad cuando la defensa es la única impugnante, la decisión se adoptó con cuatro salvamentos de voto que invocan una línea jurisprudencial contraria; quien la cite debe tener presente esa tensión.