De qué trata

El dueño de un establecimiento de comercio fue condenado por omisión de agente retenedor o recaudador, al no consignar dentro del plazo legal el IVA recaudado. Mientras su recurso de casación estaba pendiente en la Corte, canceló la totalidad de las obligaciones tributarias e intereses y pidió que se aplicara la causal de extinción prevista en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal.

Qué decidió la Corte

La Corte declaró extinguida la acción penal y decretó la preclusión del proceso. Verificó dos requisitos: que el pago se hizo en tiempo —antes de definirse la casación— y que fue efectivo, según lo certificó la DIAN respecto de la totalidad de impuestos e intereses. Por tratarse de una circunstancia objetiva que impide continuar el trámite, ordenó devolver el proceso y cancelar las medidas cautelares vigentes.

Por qué importa

La decisión recuerda que, en el delito de omisión de agente retenedor, el pago completo de lo adeudado extingue la acción penal, incluso cuando el proceso está en casación. Es una salida que privilegia la reparación al fisco por encima de la sanción penal, siempre que el pago sea oportuno e íntegro.