De qué trata

La defensa de un condenado como autor de omisión del agente retenedor o recaudador, en concurso homogéneo y sucesivo, por no consignar a la DIAN sumas recaudadas por IVA y retención en la fuente como representante legal de una sociedad, recurrió en casación la sentencia del 10 de octubre de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó el fallo del 23 de agosto de 2023 del Juzgado 23 Penal del Circuito. El único cargo alegó la prescripción de la acción penal (causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004). La defensa también aportó recibos de pago de un periodo de IVA, sin formular cargo al respecto.

Qué decidió la Corte

Inadmitió la demanda por falta de debida fundamentación y reiteró que la prescripción del cobro coactivo por parte de la DIAN no tiene incidencia en el proceso penal para efectos de terminar la acción. Con todo, ante los recibos de pago aportados, ordenó que, una vez agotado el mecanismo de insistencia, la actuación retorne para estudiar la posible cesación del procedimiento por extinción de la obligación tributaria.

Por qué importa

La providencia separa dos planos que suelen confundirse: la suerte del cobro administrativo de la DIAN no gobierna la acción penal por omisión del agente retenedor. Pero el pago de la obligación tributaria sí puede tener efectos extintivos, al punto de que la propia Corte ordena verificar esa posibilidad aun tras inadmitir la demanda.