De qué trata
La Fiscalía adelanta una indagación contra un juez administrativo del circuito de Quibdó por la posible comisión de prevaricato por acción, derivado del embargo de cuentas de entidades estatales dentro de una acción de grupo. El apoderado de la Agencia Nacional de Minería, posible víctima, solicitó audiencia de restablecimiento del derecho, y surgió la controversia sobre cuál juez de control de garantías debía conocerla: el prevaricato es un delito de mera conducta que se habría consumado en Quibdó, pero el recaudo probatorio se concentra principalmente en Bogotá.
Qué decidió la Corte
Definió que la competencia para la audiencia de restablecimiento del derecho corresponde al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Para ello inaplicó la regla territorial del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 —que apuntaba al lugar de consumación del delito— y radicó el conocimiento en el lugar principal del recaudo probatorio. Devolvió la actuación a ese despacho para que resuelva la solicitud; contra la decisión no procede recurso.
Por qué importa
La Corte flexibiliza la competencia territorial cuando lo que está en juego es el restablecimiento del derecho: más que el sitio de consumación del delito, pesa el lugar donde se concentra la evidencia. Es un criterio pragmático, relevante para víctimas institucionales que litigan lejos del distrito donde ocurrió la conducta.