De qué trata
La defensa de un condenado por inasistencia alimentaria (artículo 233, inciso 2°, del Código Penal), sentenciado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, presentó demanda de casación contra la sentencia del 21 de octubre de 2024 de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que negó la nulidad pedida por dilación injustificada en la emisión del fallo y confirmó la condena. Al examinar el expediente para calificar la demanda, la Corte advirtió que el fallo de segunda instancia se notificó por correo electrónico sin que se celebrara la audiencia de lectura.
Qué decidió la Corte
Se abstuvo de examinar la admisibilidad de la demanda y declaró la nulidad de la actuación a partir de los trámites de notificación electrónica de la sentencia de segunda instancia, por tratarse de una irregularidad sustancial que vulnera el debido proceso (artículo 457 de la Ley 906 de 2004). Devolvió las diligencias al Tribunal de Cúcuta, con un plazo perentorio de quince días para convocar a las partes, verificar su asistencia y asegurar la adecuada notificación del fallo. Contra la determinación no procede recurso.
Por qué importa
En tiempos de justicia digital, la Corte marca un límite: el correo electrónico no reemplaza la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia. Omitirla sin justificación vicia la actuación y obliga a rehacer la notificación, con el costo de tiempo que ello supone para todas las partes.