De qué trata

Una procesada fue condenada —previa aceptación de cargos— por estafa agravada, falsedad material en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad en documento privado y fraude procesal, por obtener un contrato de prestación de servicios con el IDU acreditando un título de abogada falso. Contra la sentencia del 29 de enero de 2025 del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito, se interpuso casación; luego, su nueva apoderada, con escrito suscrito también por la procesada, solicitó desistir del recurso.

Qué decidió la Corte

Aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación, al verificar los tres presupuestos: provino de sujeto legitimado, contó con el respaldo expreso de la procesada y se presentó antes de decidir sobre la admisibilidad de la demanda. En consecuencia, advirtió que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá cobra ejecutoria. Contra la decisión procede el recurso de reposición.

Por qué importa

Deja claro cuándo y cómo se puede renunciar a la casación: no basta cualquier manifestación; debe provenir de quien está legitimado, contar con la voluntad expresa del procesado y llegar antes de que la Corte califique la demanda. Aceptado el desistimiento, el fallo recurrido queda en firme de inmediato.