De qué trata

Dentro del incidente de reparación integral derivado de un proceso por lesiones personales culposas, el apoderado de dos empresas de transporte, vinculadas como terceros civilmente responsables, interpuso recurso de queja contra la providencia del 23 de abril de 2026 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó conceder la casación contra la sentencia del 8 de octubre de 2025, revocatoria parcial de la del 28 de julio de 2023 del Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira. El monto reconocido en segunda instancia —$368.706.232,36— resultó inferior a 1.000 salarios mínimos de 2025.

Qué decidió la Corte

Declaró bien negado el recurso extraordinario de casación. La Sala fijó que el requisito de cuantía previsto en el artículo 338 del Código General del Proceso, aplicable a la casación en asuntos de reparación integral, es de naturaleza puramente objetiva e ineludible, y que las alegaciones de vulneración de garantías fundamentales no relevan de su cumplimiento. Ordenó comunicar la determinación al Tribunal de origen; contra la providencia no proceden recursos.

Por qué importa

Advertencia práctica para víctimas, condenados y terceros civilmente responsables: antes de intentar la casación contra lo decidido en un incidente de reparación integral, hay que hacer cuentas. Si el monto en juego no alcanza la cuantía legal, el recurso no procede, por más que se invoquen garantías fundamentales.