De qué trata
El defensor de un procesado pidió a la Corte reponer el auto AP7704-2025, que declaró extemporánea la interposición del recurso de casación. La sentencia de segunda instancia se notificó en estrados el 24 de julio de 2025, en la audiencia de lectura del fallo, y el recurso solo se presentó el 5 de agosto siguiente, vencido el término de cinco días. El abogado se amparaba en las constancias de la Secretaría del Tribunal de Antioquia, que corrió términos entre el 6 de agosto y el 19 de septiembre de 2025, y en la inasistencia de la Fiscalía a la audiencia de lectura.
Qué decidió la Corte
La Sala no repuso su decisión. Explicó que las constancias secretariales tienen carácter meramente informativo y no vinculante, pues los términos legales corren por ministerio de la ley; que la inasistencia de la Fiscalía a la audiencia de lectura no enerva la notificación en estrados prevista en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal; y que ni la buena fe ni la confianza legítima del defensor justifican la extemporaneidad, cuya carga es atribuible exclusivamente al apoderado.
Por qué importa
La decisión recuerda a los litigantes que el cómputo de los términos no depende de las anotaciones de las secretarías judiciales: quien confía en una constancia equivocada asume el riesgo. Vigilar la notificación en estrados y contar los cinco días desde ella es una carga exclusiva del abogado.