De qué trata

Un procesado por el delito de fuga de presos fue juzgado ante un juzgado penal del circuito de Bogotá. Ya iniciado el juicio oral, su defensa impugnó la competencia por el factor territorial, alegando que la captura y la conducta ocurrieron en Soacha (Cundinamarca), por lo que debía conocer un juez de ese municipio. El juez remitió el asunto a la Corte para definir quién era el competente.

Qué decidió la Corte

La Corte resolvió mantener la competencia en el juzgado de Bogotá. Explicó que la falta de competencia por el lugar del delito debe alegarse únicamente en la audiencia de formulación de acusación; como en este caso el reclamo se hizo después, ya en el juicio oral, la oportunidad procesal había fenecido y operó la prórroga de competencia. Además, la incompetencia no provenía del factor subjetivo ni de un funcionario de mayor jerarquía, únicos supuestos que habrían evitado esa prórroga.

Por qué importa

La decisión precisa cuándo y cómo debe discutirse la competencia territorial en el proceso penal. Reclamarla fuera de tiempo no invalida la actuación: la ley protege la continuidad y concentración del juicio y evita dilaciones, por lo que el proceso sigue ante el juez que venía conociéndolo.