De qué trata
Un ciudadano condenado como autor de omisión de agente retenedor o recaudador pidió a la Corte conceder la impugnación especial contra la sentencia que, en 2011, profirió el Tribunal Superior de Neiva al revocar la absolución de primera instancia y condenarlo por primera vez en segunda instancia. La Sala declaró improcedente esa solicitud en el auto AP8735-2025 y el interesado interpuso recurso de reposición. El proceso se adelantó bajo la Ley 600 de 2000, por hechos de 2002, y la demanda de casación original había sido inadmitida en 2012.
Qué decidió la Corte
La Sala rechazó el recurso por extemporáneo. El auto recurrido se notificó por medios electrónicos el 16 de enero de 2026, conforme al artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, de modo que el término de ejecutoria venció el 23 de enero; la reposición, sin embargo, solo se presentó el 14 de abril de 2026, casi tres meses después. Contra la decisión no procede ningún recurso.
Por qué importa
El caso ilustra cómo opera la notificación electrónica en la justicia penal: el envío del despacho activa los términos y estos no se reabren. Quien pretenda discutir una decisión debe reaccionar dentro de la ejecutoria, pues la extemporaneidad impide cualquier examen de fondo.