De qué trata

Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se declaró impedida para conocer de la apelación presentada por la defensa de un hombre condenado por actos sexuales con incapaz de resistir agravado. Invocó las causales 1.ª y 5.ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por el parentesco en segundo grado de afinidad de su compañero permanente con el exfiscal que intervino en el caso y por la amistad íntima derivada de esa relación. La Corte debía decidir si esas circunstancias comprometían su imparcialidad.

Qué decidió la Corte

La Sala declaró infundado el impedimento y ordenó devolver de inmediato las diligencias al Tribunal de origen. Razonó que el vínculo de afinidad invocado no liga directamente a la funcionaria con el exfiscal y que este ya no es parte del proceso ni tiene interés en sus resultas, por lo que no se configuran las causales alegadas. Contra la providencia no procede recurso alguno.

Por qué importa

La decisión traza el límite de las causales de impedimento: se requiere un vínculo directo y actual con quien interviene o tiene interés en el proceso. Cercanías indirectas, como la relación del compañero de la funcionaria con un antiguo fiscal, no bastan para apartar al juez natural del caso.