De qué trata

La Fiscalía investiga a un viceministro del Ministerio de Defensa por presuntas irregularidades en el trámite, celebración y ejecución de un contrato de 2024 para el mantenimiento y sostenimiento de la flota de helicópteros MI-17 del Ejército Nacional, con delitos por imputar como interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, entre otros. La defensa y una jueza de garantías de Bogotá sostenían que el encargo de las funciones del despacho del ministro de Defensa, entre diciembre de 2024 y enero de 2025, activaba el fuero del artículo 235 de la Constitución y llevaba el asunto a un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá.

Qué decidió la Corte

La Sala declaró que la competencia para la audiencia de formulación de imputación y la solicitud de declaratoria de contumacia corresponde al Juzgado 63 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Explicó que el fuero deriva de la función y no de la investidura: las conductas por imputar no guardan relación con la función ministerial encargada, y el contrato del 31 de diciembre de 2024 fue suscrito por el secretario general encargado, no por el procesado.

Por qué importa

La providencia precisa el alcance del fuero de los altos funcionarios: un encargo temporal no blinda todas sus actuaciones, sino únicamente las ligadas a la función encargada. Con ello impide que el fuero se convierta en privilegio personal y mantiene la regla general de competencia de los jueces ordinarios.