De qué trata
É.C.M., entonces juez primero civil municipal de Patios (Cúcuta), es procesado por prevaricato por acción y cohecho propio a raíz de una sentencia que dictó en 2016 dentro de un proceso verbal de menor cuantía de enriquecimiento sin justa causa. Según la acusación, mantuvo comunicaciones con el demandante y su apoderado para estructurar la estrategia procesal, ordenó una prueba anticipada —una inspección judicial con intervención de un perito— sin notificar a la parte demandada, y desconoció decisiones judiciales previas en firme que no habían reconocido las mejoras alegadas; todo ello a cambio de una contraprestación económica, y con el resultado de una sentencia favorable al demandante.
El juicio oral se instaló en julio de 2023. En la audiencia del 4 de febrero de 2026, ya en la etapa de práctica probatoria de la defensa, se advirtió que la grabación de la declaración rendida el 26 de julio de 2023 por el perito de la Fiscalía, quien había practicado la inspección judicial sobre las mejoras, no se encontraba en el expediente: solo se pudo recuperar, a partir de un audio aportado por un conjuez que integró la sala de decisión, un fragmento equivalente a cerca del 35% del testimonio, correspondiente a su segmento inicial. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta ordenó la reconstrucción parcial de esa diligencia a partir del último segmento verificable y negó a la defensa la posibilidad de contrainterrogar al perito en ese trámite, porque en la audiencia original había renunciado expresamente a hacerlo, dejando constancia de que consideraba irrelevante a ese testigo para la teoría del caso de la Fiscalía. La defensa apeló: sostuvo que, al faltar el 65% del testimonio, lo procedente era declarar la nulidad de la actuación o, subsidiariamente, repetir la declaración desde su inicio y permitirle contrainterrogar.
Qué decidió la Corte
La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, precisó ante todo que debe distinguirse el acto procesal de su registro: el primero es la actuación dirigida por el juez en la que intervienen las partes, y el segundo es el mecanismo —en Colombia, audiovisual— con que se conserva lo actuado para su verificación posterior. La afectación del registro no implica necesariamente la invalidez del acto procesal; si existen medios alternativos fiables para reconstruir lo sucedido, es posible suplir la deficiencia sin declarar la nulidad de la actuación. Por ello, la Sala calificó de abiertamente improcedente la solicitud inicial de nulidad de la defensa: la declaración del perito se practicó válidamente, con observancia de las reglas del juicio oral, y fue solo su registro el que presentó fallas.
Ante la ausencia de un procedimiento específico en la Ley 906 de 2004 para la reconstrucción de actuaciones, la Sala acudió por integración a los artículos 155 a 158 de la Ley 600 de 2000 y al artículo 126 del Código General del Proceso, que exigen la reproducción fiel del contenido perdido a partir de soportes verificables y disponen que, cuando no sea posible reconstruir la actuación en su integridad, el proceso debe reiniciarse o continuarse según corresponda; el criterio determinante no es la posibilidad formal de reconstruir, sino la suficiencia material de los elementos disponibles para garantizar la fidelidad de lo actuado. Con apoyo en su propia jurisprudencia (CSJ SP1877-2025, rad. 60915, y CSJ SP3133-2024, rad. 61827), reiteró que ante la pérdida parcial de un registro deben ponderarse la posibilidad real de una reconstrucción fidedigna, el impacto del paso del tiempo, el estadio procesal, la afectación de derechos fundamentales —en especial el de contradicción—, la confiabilidad de los medios disponibles y la existencia de alternativas más eficaces; y que las anotaciones de los servidores judiciales o de las partes solo pueden suplir la prueba perdida cuando documentan su contenido de forma amplia e imparcial y fueron avaladas por los sujetos procesales al final de la diligencia, lo que no ocurría con los apuntes manuscritos del fiscal —parte interesada— ni con los del conjuez, no puestos en conocimiento de las partes al terminar la audiencia.
Aplicando esos criterios, la Sala concluyó que el fragmento inicial del testimonio —de duración incluso menor a la que había estimado el Tribunal— conservaba plena validez por contar con soporte de audio verificable, y que era jurídicamente admisible tenerlo por reconstruido parcialmente conforme al artículo 126 del Código General del Proceso, sin que ello comprometiera el proceso ni las garantías del debido proceso. En cuanto al segmento perdido, avaló la solución del Tribunal de continuar la declaración del perito sin habilitar el contrainterrogatorio de la defensa: estaba acreditado, por el acta de la audiencia y por la constancia del fiscal, que la defensa había decidido no contrainterrogar por considerar irrelevante a ese testigo, y que el interrogatorio se estructuró sobre un informe pericial que ya obraba en el expediente y que la defensa conocía. La Sala subrayó que «la reconstrucción de la declaración no constituye un nuevo escenario probatorio, sino un mecanismo orientado a recuperar el contenido de una actuación válidamente realizada»: no es jurídicamente viable reabrir, por esa vía, una etapa procesal ya precluida, pues ello desconocería las consecuencias de la estrategia adoptada por la defensa y desnaturalizaría la finalidad de la reconstrucción. En consecuencia, confirmó el auto apelado y, de manera adicional, instó al Tribunal Superior de Cúcuta —ante las dilaciones injustificadas que ha sufrido el proceso desde 2019— a impulsar la actuación dentro de plazos razonables y a fijar en audiencia, de manera concertada con los intervinientes, las fechas de continuación, acudiendo de ser necesario a los poderes correccionales del artículo 143 de la Ley 906 de 2004.
Por qué importa
Cuando se pierde el registro de una diligencia de juicio oral, la solución no es la nulidad automática ni la repetición de la prueba: hay que medir qué tan fiable es el material disponible para reconstruirla y, sobre esa base, decidir entre reconstruir, continuar o reiniciar. Y esa reconstrucción no reabre estrategias procesales abandonadas: quien renunció a contrainterrogar en su momento no recupera esa oportunidad porque el audio se haya perdido.