De qué trata
El apoderado de una persona interesada en acreditar perjuicios dentro del trámite de la Ley 288 de 1996 —derivado de un caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por una muerte violenta cuya responsabilidad reconoció el Estado— solicitó una audiencia preliminar de prueba anticipada testimonial en Santa Marta. El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales, sin someter la petición a reparto ni celebrar audiencia, remitió el asunto a un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con lo cual se planteó una aparente disputa de competencia.
Qué decidió la Corte
La Sala se abstuvo de definir la competencia y devolvió la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta para que imprima el trámite debido. Reiteró que el incidente del artículo 54 de la Ley 906 de 2004 surge única y exclusivamente cuando el juez ante quien se presenta el asunto manifiesta su incompetencia en audiencia, con garantía de intervención de los sujetos habilitados, presupuesto que aquí no se cumplió.
Por qué importa
La decisión aclara un punto operativo frecuente: los centros de servicios no deciden competencias. Antes de acudir a la Corte debe haber reparto, audiencia y una declaración formal de incompetencia; de lo contrario, el trámite se devuelve y el usuario pierde tiempo valioso en su gestión probatoria.