De qué trata

Un hombre condenado como autor de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos presentó, en nombre propio, demanda de casación contra el fallo del Tribunal Superior de Buga que confirmó la condena impuesta por un juzgado penal del circuito especializado de esa ciudad. La Corte verificó que el procesado no figura en el Registro Nacional de Abogados y debía decidir si podía admitirse una demanda elaborada directamente por quien carece de esa calidad profesional.

Qué decidió la Corte

La Sala rechazó la demanda. Precisó la distinción entre interponer y sustentar: el procesado que no es abogado puede interponer el recurso de casación, pero carece de aptitud para sustentarlo mediante la presentación de la demanda, acto reservado a su abogado conforme al artículo 182 de la Ley 906 de 2004 y a la sentencia C-260 de 2001. Contra la decisión procede el recurso de reposición.

Por qué importa

La casación es un recurso técnico y la ley exige que la demanda provenga de un profesional del derecho. La decisión advierte a los procesados que litigar en causa propia en esta sede conduce al rechazo: la vía correcta es interponer el recurso y confiar la demanda a su defensor.