De qué trata

El defensor de un hombre condenado por tortura presentó demanda de casación e impugnación especial contra la sentencia del Tribunal Superior de Pereira que, en 2023, revocó la absolución de primera instancia y lo condenó por primera vez. Antes de estudiar la admisibilidad, la Corte advirtió que el Tribunal omitió convocar la audiencia de lectura del fallo y, en su lugar, notificó la sentencia por correo electrónico y por edicto, lo que comprometía la validez del trámite posterior.

Qué decidió la Corte

La Sala declaró la nulidad de la actuación a partir del trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia y devolvió las diligencias al Tribunal de Pereira para que convoque a las partes a la audiencia de lectura del fallo, conforme al inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, en un plazo perentorio de quince días. Por efecto de la nulidad, no se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda ni de la impugnación especial.

Por qué importa

La forma de notificar no es un detalle menor: de la audiencia de lectura depende el cómputo del plazo para recurrir en casación. La Corte protege así el debido proceso y el derecho de impugnación, y recuerda a los tribunales que los canales electrónicos no sustituyen la notificación en estrados de la sentencia.