De qué trata

La defensa de un procesado por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones solicitó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. Dos despachos se negaron a conocer la petición: el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y el Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, lo que generó un conflicto negativo de competencia que la Corte debió dirimir, definiendo cuándo operan los jueces ambulantes previstos para asuntos de criminalidad organizada.

Qué decidió la Corte

La Sala declaró que la competencia corresponde al Juzgado 6° de garantías de Cali. Reiteró que la competencia excepcional de los jueces ambulantes, prevista para asuntos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados por la Ley 1908 de 2018, exige que la Fiscalía haya atribuido de manera expresa e inequívoca la pertenencia del implicado a esas estructuras desde la imputación o la acusación; como ello no ocurrió, rige la regla general del lugar del juzgamiento, Cali, donde se presentó el escrito de acusación.

Por qué importa

La regla evita que los jueces ambulantes, figura excepcional para la criminalidad organizada, absorban casos ordinarios. Para las partes, el dato práctico es claro: si la Fiscalía no atribuyó formalmente la pertenencia a un grupo organizado, las solicitudes sobre medidas de aseguramiento se tramitan ante el juez de garantías del lugar del juzgamiento.