De qué trata

En la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se instaló la audiencia de formulación de acusación contra L.F.V.C. y R.B.G., por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer. En esa diligencia se reconoció la condición de víctimas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Instituto Nacional de Vías. La abogada defensora de L.F.V.C. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el reconocimiento de esas víctimas; resuelta adversamente la reposición, el recurso de apelación fue concedido y repartido a un magistrado de la Sala de Casación Penal.

Ese magistrado pidió ser relevado del conocimiento del asunto, con invocación de las causales de los numerales 1.º y 5.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Precisó que no tiene amistad íntima con L.F.V.C., a quien conoce de años atrás y con quien ha sostenido encuentros ocasionales, pero sí una amistad estrecha —forjada durante muchos años en su ejercicio profesional anterior como abogado litigante, consultor y asesor— tanto con la abogada que ejerce la defensa de L.F.V.C. como con un hermano de este, relación que, señaló, afectaría su objetividad e imparcialidad para decidir el asunto.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, recordó que el instituto de los impedimentos garantiza la eficacia del derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un funcionario imparcial, protegido en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 5.º de la Ley 906 de 2004. Precisó que en esta materia rige el principio de taxatividad de las causales: solo procede separar a un funcionario del conocimiento de un proceso en los casos y por los motivos expresamente previstos en la ley, lo que excluye la analogía o la interpretación subjetiva para ampliar o restringir su alcance.

Sobre la causal invocada —la amistad íntima o enemistad grave del artículo 56.5 de la Ley 906 de 2004—, la Sala reiteró que ese sentimiento debe surgir del fuero interno del funcionario y suscitarse entre él y alguna de las partes, el denunciante, la víctima o el perjudicado que concurran a la actuación, y ser de tal grado que permita sopesar objetivamente que incidiría de manera determinante en su ecuanimidad. Con cita de su propio precedente (CSJ AP, 4 de diciembre de 2013, rad. 42801, reiterado en AP3141-2023, AP8091-2024 y AP8525-2025, entre otras), explicó que esa causal se extiende al núcleo familiar de las partes, aunque sus integrantes no tengan vinculación formal en el proceso, porque los lazos entrañables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma deben entenderse extendidos a los consanguíneos más cercanos, en aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de la administración de justicia y su prestigio.

Al examinar el caso concreto, la Sala encontró que la amistad estrecha del magistrado con la abogada defensora de L.F.V.C. —quien sí es parte en la actuación— satisfacía de manera directa el enunciado de la causal, y que la cercana fraternidad con el hermano consanguíneo del procesado se ajustaba a la comprensión extendida que la jurisprudencia le ha dado. Precisó, además, que no era necesario que el magistrado acompañara su manifestación con elementos de prueba, por tratarse de sentimientos subjetivos propios de su fuero interno: basta la clara enunciación de la situación fáctica alegada como indicativa de cómo se afectaría su criterio. En consecuencia, declaró fundado el impedimento, aceptó la separación del magistrado del conocimiento del asunto y, como su aceptación no afectaba el quórum deliberativo y decisorio de la Sala, prescindió de la designación de conjuez y ordenó remitir en compensación, para mantener el equilibrio del reparto, un proceso de las mismas características al despacho que asumiera la tramitación de la actuación.

Por qué importa

Quien plantee o resuelva un impedimento por amistad íntima en un proceso penal debe mirar más allá del vínculo con el procesado: la cercanía con la abogada que lo defiende o con su familia también configura la causal, y basta con enunciarla con claridad, sin necesidad de aportar prueba, porque se trata de un sentimiento del fuero interno del funcionario.