De qué trata

Un hombre condenado como coautor de homicidio agravado en concurso con porte de armas de fuego agravado pidió reponer la providencia AP577-2026, que negó la nulidad de la audiencia en la que se le comunicó la sentencia de casación e impugnación especial. Alegaba que la diligencia de marzo de 2024 se celebró sin su defensor, quien había renunciado al poder la víspera aduciendo una suspensión disciplinaria, lo que a su juicio lo dejó sin asistencia técnica en ese acto procesal.

Qué decidió la Corte

La Sala no repuso la decisión. Recordó que, según el artículo 76 del Código General del Proceso, la renuncia al poder solo surte efectos cinco días después de presentada, de modo que el abogado seguía vinculado al momento de la audiencia; que la lectura del fallo es un acto de mera publicidad cuya celebración sin el apoderado no vicia la actuación; y que no se acreditó indefensión material. Contra la decisión no procede ningún recurso.

Por qué importa

Deja dos lecciones prácticas: la renuncia del abogado no lo libera de inmediato de sus deberes, y las nulidades exigen demostrar un perjuicio real, no meras irregularidades formales. La providencia desestimula maniobras de última hora en torno a las audiencias de lectura y da certeza sobre la firmeza de esos actos.