De qué trata
La defensa de un hombre condenado a 70 meses de prisión por homicidio agravado tentado en concurso homogéneo y sucesivo y lesiones personales dolosas —mediante sentencia anticipada confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta— interpuso recurso de casación, que el Tribunal declaró extemporáneo. Contra esa negativa promovió recurso de queja ante la Corte, alegando que el cómputo del plazo debía hacerse con las reglas de la notificación electrónica de la Ley 2213 de 2022 y no desde la notificación en estrados.
Qué decidió la Corte
La Sala declaró bien negada la concesión del recurso. El fallo se notificó en estrados el 8 de abril de 2026, el término de cinco días del artículo 183 de la Ley 906 de 2004 corrió del 9 al 15 de abril y la casación solo se interpuso el 16, un día tarde. Las reglas de la notificación electrónica invocadas por la defensa no resultaban aplicables. Contra la decisión no procede ningún recurso.
Por qué importa
Un día de retraso basta para perder la casación. La providencia reitera una línea consolidada de la Sala: la lectura del fallo en audiencia marca la notificación en estrados y desde allí corren los términos, sin que la digitalización de la justicia haya cambiado esa regla para las sentencias leídas en audiencia.