De qué trata

Un magistrado de la Sala de Casación Penal manifestó su impedimento para conocer de la demanda de casación presentada por la defensa contra la condena impuesta a un procesado como autor de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo. Invocó la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por enemistad grave con el abogado que actúa como casacionista, situación que la propia Sala ya había reconocido en un precedente reciente entre el mismo funcionario y el mismo profesional.

Qué decidió la Corte

La Sala declaró fundado el impedimento y separó al magistrado del conocimiento de la actuación. Reiteró que, ante la manifestación seria y real de enemistad grave del funcionario, deben prevalecer la imparcialidad, la independencia y la transparencia de la administración de justicia. Como medida de equilibrio, dispuso enviar al despacho del magistrado separado un expediente de similar naturaleza y complejidad procedente del despacho de la magistrada ponente. Contra la decisión no procede ningún recurso.

Por qué importa

La imparcialidad se protege también frente a los abogados, no solo frente a las partes: la animadversión seria entre juez y litigante justifica el apartamiento. La redistribución de un expediente equivalente muestra, además, cómo la Corte cuida que los impedimentos no alteren las cargas de trabajo entre despachos.