De qué trata

J.H.O.L., entonces fiscal 51 especializado adscrito a la Dirección contra el Narcotráfico, Seccional Risaralda, es procesado por falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y fraude procesal. Según la acusación, el 1.º de marzo de 2021 suscribió dos documentos de declaración jurada, atribuidos a dos personas y presentados como recibidos con intervención de dos servidores de policía judicial que, según la Fiscalía, no participaron realmente en esas diligencias. Con ese soporte se elaboró un informe con el que se solicitó y obtuvo, ante la Fiscalía Delegada para la Criminalidad Organizada, la autorización de un agente encubierto dentro de una investigación por narcotráfico con conexiones en Caldas, Risaralda y Cauca, actuación en cuyo desarrollo fue asesinado un investigador.

Instalado el juicio oral, la defensa técnica y J.H.O.L., en ejercicio de su defensa material, solicitaron el decreto de pruebas sobrevinientes en dos bloques. El primero, apoyado en el testimonio de dos peritos y en hojas de vida de servidores de la fiscalía y de la policía, buscaba demostrar la manipulación del documento anónimo que dio origen a la investigación, a partir de hallazgos surgidos en el proceso penal que se sigue por separado contra los investigadores judicializados por esos hechos. El segundo, apoyado en otros dos peritos, buscaba introducir correos electrónicos de abril de 2021 que J.H.O.L. remitió a la fiscal del caso, con los que pretendía acreditar que no ocultó información sobre la agencia encubierta y actuó de forma transparente. El Tribunal Superior de Bogotá inadmitió ambos bloques de pruebas, y la defensa apeló.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, recordó que, conforme a los artículos 346 y 374 de la Ley 906 de 2004, un medio de prueba solo puede practicarse en el juicio oral si fue descubierto oportunamente y solicitado en la audiencia preparatoria; el incumplimiento de esa carga conduce al rechazo de la prueba, salvo la excepción del inciso final del artículo 344, que permite poner en conocimiento del juez, durante el juicio, un elemento material probatorio o evidencia física «muy significativos» cuyo descubrimiento debería haberse hecho antes. La Sala precisó que esa figura excepcional se estructura a partir de tres exigencias concurrentes: (i) que el elemento aparezca durante el juicio y no pudiera conocerse antes con el despliegue de una mediana diligencia; (ii) que su significatividad esté vinculada con los hechos jurídicamente relevantes o con el tema de prueba; y (iii) que su no admisión comporte un grave perjuicio para el derecho de defensa o para la integridad del juicio. Con cita de su propia jurisprudencia (entre otras, AP1083-2015, AP1993-2018, AP5565-2022, AP449-2022 y AP4593-2024), reiteró que la prueba sobreviniente no fue concebida para revivir oportunidades procesales fenecidas ni para subsanar omisiones de la parte que la solicita, y que novedad y pertinencia operan de manera acumulativa: aun si un elemento es verdaderamente sobreviniente, su impertinencia frente al objeto del proceso es suficiente para negar su decreto.

Al aplicar esos criterios al primer bloque de pruebas —dirigido a esclarecer la trazabilidad y manipulación del documento anónimo que originó la investigación—, la Sala constató que la imputación contra J.H.O.L. se circunscribe a la suscripción de dos documentos que la Fiscalía considera falsos y a su utilización para inducir en error a otro servidor público; no fue acusado por hechos relacionados con la elaboración o modificación del documento anónimo. Esa controversia, señaló la Corte, es objeto de debate en el proceso penal que se sigue por separado contra los investigadores judicializados por esos hechos, y no en el presente caso; admitir esas pruebas trasladaría el debate hacia aspectos ajenos al núcleo fáctico de la acusación. Además, la impugnación de la credibilidad de un testigo de cargo no depende del decreto de esa prueba, porque la defensa cuenta con el contrainterrogatorio y con la confrontación del testimonio frente a las demás pruebas del proceso.

Respecto del segundo bloque —los correos electrónicos que el propio procesado remitió en abril de 2021—, la Sala concluyó que faltaba el requisito de novedad: esos elementos estuvieron a disposición de la defensa desde su origen, por provenir del propio correo de J.H.O.L., y debieron descubrirse y solicitarse en la audiencia preparatoria de 2022; que solo se descubrieran y solicitaran en la fase de juicio no los convierte en prueba sobreviniente ni permite reabrir una oportunidad procesal ya precluida. En consecuencia, la Sala confirmó el auto que inadmitió ambos bloques de pruebas sobrevinientes. Adicionalmente, ante las dilaciones que consideró incompatibles con el plazo razonable —incluido el lapso excesivo entre la audiencia preparatoria de 2022 y la lectura del auto de pruebas en 2023—, ordenó al tribunal priorizar el trámite del proceso, y dispuso comunicaciones a la Fiscalía General de la Nación y a los consejos seccionales de la judicatura de Caldas, Risaralda y Cauca para el impulso prioritario de las investigaciones conexas relacionadas con la agencia encubierta.

Por qué importa

Quien pretenda que se decrete una prueba sobreviniente no puede limitarse a afirmar que el dato apareció durante el juicio: debe explicar por qué no pudo hallarlo antes con mediana diligencia y, sobre todo, demostrar que se conecta con el núcleo fáctico de la acusación. Y el ataque al origen irregular de una investigación se canaliza por sus propias vías procesales —incluido el proceso que se siga contra quienes cometieron esa irregularidad—, no ampliando el tema de prueba del juicio que se está adelantando.