De qué trata

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la extradición de un ciudadano colombo-venezolano por tráfico de armas y municiones, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asociación para delinquir agravada y financiamiento al terrorismo, mediante notas verbales de noviembre de 2025. Dentro del periodo probatorio, la defensa formuló once solicitudes de pruebas, mientras el Ministerio Público guardó silencio en el traslado. Correspondía a la Corte decidir su admisibilidad en un trámite regido por el Acuerdo Bolivariano de Extradición de 1911.

Qué decidió la Corte

La Sala negó las once solicitudes de la defensa por exceder el objeto del concepto de extradición y decretó de oficio pruebas ante la Fiscalía y la DIJIN para verificar una eventual afectación del non bis in ídem. Dispuso que, practicadas las pruebas y en firme la providencia, se corra traslado por cinco días a los intervinientes para presentar alegatos. Contra la negativa procede el recurso de reposición.

Por qué importa

Es un ejemplo poco frecuente de extradición regida por un tratado centenario, el Acuerdo Bolivariano de 1911. Aun bajo ese marco, la Corte mantiene sus reglas: el debate probatorio se ciñe al objeto del concepto y las garantías, como el non bis in ídem, se verifican incluso de oficio.