De qué trata
Cuatro personas son investigadas por fraude en proceso de restitución de tierras, falso testimonio y fraude a subvenciones. Al solicitarse las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) se declaró incompetente por el factor territorial, a instancia de la defensa, que sostenía que el conocimiento correspondía a despachos de Cali o Pereira. La Corte debió definir cuál era el juez territorialmente competente para esas diligencias.
Qué decidió la Corte
La Sala declaró que la competencia corresponde al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) y ordenó remitirle la actuación. Concluyó que la conexión cierta y comprobada del asunto es con ese departamento: allí se ubica el predio objeto del proceso de restitución, una hacienda del municipio de Victoria, y allí se presentó la solicitud. Contra la decisión no procede ningún recurso.
Por qué importa
En delitos ligados a la restitución de tierras, el territorio del predio ancla la competencia. La regla da previsibilidad: las defensas no pueden desplazar el caso hacia ciudades sin vínculo comprobado con los hechos, y la judicatura del lugar conserva el conocimiento del asunto.