De qué trata

J.O.M.M., fiscal 2.º seccional de Corinto (Cauca), es procesado por peculado por uso. Según la acusación, desde su nombramiento en octubre de 2024 habitó de manera permanente el inmueble arrendado por la Fiscalía General de la Nación como sede de su despacho: usaba el primer piso como oficina y en el segundo instaló su residencia, dotada con cama, minibar, tocador, televisor y otros elementos personales. Además, autorizó el ingreso, en horario laboral y no laboral, de una mujer con quien sostenía una relación sentimental y de una menor de edad, quienes pernoctaron allí al menos en una ocasión. Imputado en julio de 2025 por el delito de peculado por uso, no aceptó el cargo, y la acusación se presentó en los mismos términos.

En la audiencia preparatoria, la Fiscalía pidió como prueba documental cinco procesos penales en los que figura la mujer con quien el procesado tenía la relación sentimental, para acreditar la cercanía entre ambos, y como prueba testimonial los cuatro integrantes de una comisión que había visitado la sede de la fiscalía el día de los hechos. El Tribunal Superior de Popayán decretó ambas pruebas con ajustes: precisó que los cinco documentos solo servirían para establecer la relación de esa mujer con el despacho, sin entrar a valorar el devenir de esos procesos, y de los cuatro testigos admitió únicamente dos, a elección del fiscal, por considerar que los cuatro percibirían y declararían sobre el mismo hecho. La Fiscalía apeló ambas decisiones: sostuvo que la prueba documental era necesaria para explicar la tipificación de la conducta, y que debía escucharse a los cuatro testigos porque su percepción de lo ocurrido podía diferir.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, recordó que la audiencia preparatoria es el escenario en que las partes solicitan las pruebas que se practicarán en el juicio oral, y que, conforme al artículo 357 de la Ley 906 de 2004, el juez debe decretarlas cuando se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad. Explicó que la pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación —o, en el caso de la defensa, por su teoría del caso—, de modo que quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa de justificar esa relación; superado ese análisis, corresponde enseñar si el medio tiene conducencia (aptitud legal para formar el conocimiento) y utilidad (interés concreto para el objeto de debate, en oposición a lo superfluo).

Con cita de su propio precedente (CSJ AP, 30 de septiembre de 2015, rad. 46153), la Sala reiteró que la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que toda prueba pertinente es admisible, y que exigir la explicación de conducencia y utilidad para todos los medios de prueba solicitados generaría discursos repetitivos e innecesarios; por ello, la explicación de pertinencia es requisito para que el juez decrete la prueba, mientras que las explicaciones sobre conducencia y utilidad solo deben expresarse cuando se presenta un debate genuino sobre esas temáticas.

Al aplicar esos criterios al caso concreto, la Sala encontró acertada la decisión del Tribunal de circunscribir la prueba documental sobre los cinco procesos penales al propósito para el que la Fiscalía misma la solicitó —esclarecer la comunicación o trato entre J.O.M.M. y la mujer con quien tenía la relación sentimental—, sin entrar a valorar el devenir específico de esas actuaciones, pues ese aspecto resultaba irrelevante para establecer si el acusado dispuso irregularmente de un bien del Estado. En cuanto a los testigos, la Sala constató que los cuatro integrantes de la comisión declararían sobre la misma visita a la sede de la fiscalía y sobre la misma percepción de cómo el procesado habitaba allí, y que el delegado de la Fiscalía no ofreció razones que justificaran la necesidad de escuchar a los cuatro; en consecuencia, avaló que la finalidad probatoria se satisficiera con las declaraciones de dos de ellos, a elección del fiscal, precisando que esa limitación no elimina el medio de prueba, sino que preserva su utilidad y evita la repetición innecesaria en el juicio oral. Con base en lo anterior, confirmó el auto del Tribunal Superior de Popayán y devolvió el expediente para que continuara la actuación.

Por qué importa

En la audiencia preparatoria, la pertinencia de cada prueba debe sustentarse hecho por hecho: el juez puede circunscribir un documento al fin declarado por quien lo pide, y si se ofrecen varios testigos sobre el mismo punto, conviene explicar qué aporta cada uno, porque la simple acumulación de declarantes no supera el filtro de utilidad.