De qué trata

Un ciudadano pidió a la Corte actualizar, rectificar y depurar las bases de datos del sistema de consulta de procesos judiciales, suprimir sus datos personales o, en subsidio, anonimizar su identidad en tres radicados. Había sido condenado a 35 meses de prisión por falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, en fallo del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá; su demanda de casación no prosperó, según providencia del 5 de septiembre de 2002.

Qué decidió la Corte

La Sala negó la petición de anonimización respecto del radicado invocado. Reiteró la regla según la cual corresponde al solicitante acreditar que la pena sobre la que pide la anonimización fue declarada extinguida por cumplimiento o prescripción, conforme al principio onus probandi incumbit actori, carga que en este caso no se satisfizo. Dispuso informar la decisión al peticionario y advirtió que contra ella procede el recurso de reposición.

Por qué importa

El hábeas data frente a los registros judiciales no opera de manera automática: la publicidad de las decisiones convive con la autodeterminación informativa, y quien quiera retirar su nombre del sistema debe demostrar, con decisión judicial, que la pena ya se extinguió. Sin esa prueba, la petición fracasa.