De qué trata
Cuatro personas fueron vinculadas por concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, como presuntas subestructuras de lavado de la organización de tráfico de estupefacientes «Espejo Holanda». Al Juzgado 7.º Penal del Circuito Especializado de Antioquia se le planteó una impugnación de competencia para la etapa de juzgamiento, pues no era posible establecer el lugar de comisión del delito más grave —el lavado de activos— ni el del mayor número de conductas, y el asunto llegó a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala definió la competencia en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, a donde ordenó remitir las diligencias. Ante la imposibilidad de fijar el lugar del delito más grave o el del mayor número de delitos, aplicó el último criterio del artículo 52 de la Ley 906 de 2004 —el lugar de la formulación de imputación—, en armonía con lo decidido en el auto AP126-2026 dentro del caso matriz. Contra la providencia no proceden recursos.
Por qué importa
En la criminalidad económica y organizada, el territorio del delito suele diluirse entre múltiples ciudades y operaciones. Esta decisión recuerda que el artículo 52 ofrece una cadena de criterios subsidiarios y que, agotados los principales, la imputación fija el mapa: el juez del lugar donde se formuló asume el juzgamiento.