De qué trata
El representante del Ministerio Público y el defensor de un ciudadano chileno, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Chile a instancias del Juzgado de Garantía de Quillota por estafa y otras defraudaciones contra particulares, presentaron solicitudes probatorias dentro del trámite, regido por el Tratado de extradición del 16 de noviembre de 1914 (Ley 8.ª de 1928). La defensa pidió además la nulidad de lo actuado, por una supuesta falta de formalización de la solicitud, y la libertad del requerido.
Qué decidió la Corte
La Sala decretó las pruebas orientadas a verificar la garantía del non bis in ídem —oficios a la Fiscalía, a la DIJIN y a los Juzgados 4 y 29 Penales del Circuito de Bogotá— y negó las demás por innecesarias o impertinentes. No accedió a la nulidad fundada en la supuesta falta de formalización del pedido y remitió la solicitud de libertad a la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente para resolverla. Contra las negativas procede el recurso de reposición.
Por qué importa
Muestra el filtro probatorio propio de la extradición: solo pasan las pruebas conectadas con los requisitos del concepto, como descartar un doble juzgamiento. Y deslinda competencias: la libertad de la persona requerida no se discute ante la Corte sino ante la Fiscalía General de la Nación.