De qué trata
Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia se declaró impedido para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un procesado contra la sentencia condenatoria por homicidio agravado, dictada el 14 de abril de 2026 por el Juzgado 3.º Penal del Circuito de Armenia. Invocó la causal 6.ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber actuado antes como representante del Ministerio Público dentro del mismo proceso, y el asunto pasó a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala declaró infundado el impedimento y devolvió la actuación al Tribunal de origen. Explicó que la causal invocada no opera de forma automática: requiere que la intervención previa como delegado del Ministerio Público haya recaído sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio de valoración sobre la conducta punible o la responsabilidad. Quien solo actuó como veedor de actos de investigación no emitió juicio anticipado. Contra la decisión no proceden recursos.
Por qué importa
Protege dos valores a la vez: la imparcialidad del juez y la continuidad del servicio de justicia. No toda participación previa inhabilita, solo la que comprometió opinión sobre el fondo. Así se evita que impedimentos sin riesgo real para la imparcialidad dilaten la resolución de las apelaciones.