De qué trata
Dos magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se declararon impedidos para conocer la etapa de juicio del proceso que se adelanta contra un exfiscal seccional de esa ciudad por prevaricato por acción. Invocaron la causal 4.ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: en una sentencia de tutela del 29 de octubre de 2019 habían declarado la nulidad del numeral de la resolución inhibitoria que hoy se considera prevaricadora. Los demás integrantes de la Sala estimaron infundado el impedimento y remitieron el asunto a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala declaró fundado el impedimento y devolvió el expediente al Tribunal de origen. Concluyó que la opinión emitida por los magistrados en sede de tutela guarda relación directa con una de las premisas fácticas y jurídicas del juicio de reproche que deberían adelantar, lo que permite anticipar su criterio y compromete la garantía de imparcialidad. Contra la providencia no proceden recursos.
Por qué importa
Es la otra cara de los impedimentos: cuando el pronunciamiento anterior —aunque haya sido en tutela— tocó el corazón del asunto por juzgar, el juez debe apartarse. La imparcialidad no solo debe existir: debe ser creíble para las partes y para la sociedad.