De qué trata
Tres magistrados de la Sala Penal n.º 3 del Tribunal Superior de Pereira manifestaron impedimento conjunto, con apoyo en la causal 4.ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para resolver la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía en favor de dos personas investigadas por prevaricato por acción y omisión. Adujeron que ya habían emitido opinión al declarar la preclusión de otro radicado, referido a los funcionarios de conocimiento vinculados al mismo asunto, y el impedimento llegó a la Corte para su definición.
Qué decidió la Corte
La Sala declaró infundado el impedimento. Explicó que la opinión expresada en ejercicio de funciones judiciales al precluir otro radicado —referido a los funcionarios de conocimiento— carece de relación sustancial con la preclusión que ahora corresponde resolver respecto de los funcionarios de control de garantías, de modo que no compromete la imparcialidad de los magistrados. Ordenó informar a los intervinientes y advirtió que contra la decisión no procede ningún recurso.
Por qué importa
Traza la frontera de la causal 4.ª: no basta haber decidido algo parecido o conexo; la opinión anterior debe recaer sustancialmente sobre el mismo objeto. Con ello se impide que los impedimentos se conviertan en vía de escape y se preserva el juez natural de cada asunto.