De qué trata

Dentro del proceso penal seguido contra G.E.B.V., entonces juez civil municipal, por el delito de concusión —por haber exigido, según la acusación, una suma de dinero a una familia a cambio de «salvarle la casa» en un proceso ejecutivo que se tramitaba en su despacho—, la Corte había reconocido en 2024, al resolver una segunda instancia, la condición de víctima a Ó.O.Z.P., quien había acompañado a su padre ante el despacho donde se habría hecho la exigencia. Ó.O.Z.P. pidió después a la Sala de Casación Penal la anonimización de sus datos personales en las providencias publicadas en la web de la Corte, con el argumento de que la exposición de su nombre le había causado amenazas de muerte e intimidaciones contra él y su familia. La solicitud inicial no vino acompañada de ningún soporte documental, y la Sala la negó en abril de 2026 (auto AP2561-2026), porque el peticionario no desvirtuó la veracidad de lo consignado en la providencia ni acreditó un daño específico derivado de su publicación.

Al interponer recurso de reposición contra esa decisión, Ó.O.Z.P. aportó por primera vez tres elementos: la respuesta de un fiscal seccional que hacía referencia a «disparos en contra de su integridad personal», el estado de una denuncia por amenazas que había instaurado ante la Fiscalía, y una captura de pantalla de una amenaza de muerte explícita. Sumó, además, un argumento que no había planteado en su solicitud original: que la anonimización también debía extenderse a su padre, un adulto mayor de 93 años que gozaba de especial protección, y pidió adicionalmente la desindexación de los enlaces que vinculaban su nombre con el radicado en los motores de búsqueda.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, recordó que el recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta, por lo que la inconformidad debe orientarse a demostrar de manera fundada que las razones del auto recurrido son erradas o confusas, y no a insistir en los supuestos ya analizados y desestimados. Con cita de su reiterada jurisprudencia sobre la naturaleza de este recurso, precisó que la impugnación horizontal no está instituida para «aducir nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el escrito original», ni constituye una nueva oportunidad probatoria para que la Sala sopese elementos de convicción que no tuvo ocasión de valorar al adoptar la decisión cuestionada.

Al examinar el caso, la Sala constató que el recurrente destinó la reposición precisamente a allegar documentación no relacionada en su petición inicial —lo que por sí solo bastaba para negar el recurso— y a sumar un argumento enteramente nuevo, la protección de su padre, ausente de la solicitud original. En todo caso, aun permitiéndose el examen de los documentos aportados, la Sala encontró que no fortalecían el pedimento: la comunicación del fiscal seccional sobre disparos contra la integridad del peticionario databa de diciembre de 2020 —casi cuatro años antes de que se le reconociera como víctima en esta actuación— y la captura de pantalla con la amenaza de muerte se remontaba a octubre de 2018, de modo que no surgía diáfana la relación entre esos episodios de riesgo y la permanencia del nombre del peticionario en la providencia que se cuestionaba. Subsistía, entonces, la falencia que había sostenido el auto recurrido: la falta de demostración de un daño específico causado por la publicación del nombre en esa decisión.

La Sala precisó, finalmente, que las medidas de protección frente a las amenazas denunciadas por el peticionario debían adoptarse en la indagación que por esos hechos cursaba ante la Fiscalía —y que, según los propios documentos aportados, se encontraba en etapa preliminar—, y no por la vía de la anonimización de la providencia. En consecuencia, no repuso el auto que había negado la anonimización de datos, e instó a la Fiscalía Tercera Seccional de Sogamoso a que, previo estudio, dispusiera las medidas de protección que ameritara la integridad personal del peticionario.

Por qué importa

Quien pida a la Sala de Casación Penal la anonimización de sus datos debe demostrar, desde la solicitud inicial y con los soportes correspondientes, que las afirmaciones consignadas en la providencia no son veraces o que su publicación le causó un daño concreto y actual: guardar la prueba y los argumentos para el recurso de reposición no funciona, porque la impugnación horizontal no abre una nueva oportunidad para completar lo que faltó en la petición original.