De qué trata
Tres magistrados de la Sala de Casación Penal manifestaron impedimento conjunto para resolver la apelación que un postulado a la Ley 975 de 2005 (J.A.U.C.) y su defensor interpusieron contra el auto del 14 de enero de 2025, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró la terminación anticipada de su proceso transicional y su exclusión definitiva de la lista de postulados. La razón invocada fue que, integrando la Sala de Tutelas n.° 3 de la Corte, en febrero de 2025 habían resuelto la acción de tutela que el mismo postulado promovió contra el juzgado de ejecución de penas de Justicia y Paz y contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, por la revocatoria de su libertad a prueba, y allí concluyeron que la revocatoria se ajustó a la ley porque el postulado cometió un delito doloso (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) después de su desmovilización.
Qué decidió la Corte
La Sala declaró fundado el impedimento con fundamento en la causal 4.ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (haber manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso). Explicó que, aunque la tutela y la apelación son decisiones distintas —una sobre la revocatoria de la libertad a prueba y otra sobre la terminación del proceso transicional y la exclusión de la lista de postulados—, ambas descansan en el mismo supuesto de hecho: el incumplimiento de los compromisos del postulado por haber cometido un delito doloso tras la desmovilización. Al haberse pronunciado en sede de tutela sobre ese mismo supuesto, los magistrados quedaron impedidos para resolver ahora la apelación. La Corte recordó que la causal del numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 es, por regla general, de naturaleza objetiva: acreditada la condena posterior a la desmovilización, procede la exclusión del sistema transicional. En consecuencia, separó del conocimiento del asunto a los tres magistrados.
Por qué importa
Muestra cómo opera el impedimento por opinión anticipada cuando la sede de tutela y la sede ordinaria coinciden sobre el mismo hecho: lo relevante no es la identidad de las decisiones, sino la del supuesto fáctico que ambas valoran. Esta providencia es el antecedente inmediato de la apelación que la Sala, ya integrada por otros magistrados, resolvió en AP3976-2026.