De qué trata
Un ciudadano requerido en extradición por el Reino de España, a solicitud de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique (Cádiz), por asesinato con alevosía y ensañamiento, robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso y allanamiento de morada, interpuso recurso de reposición contra el auto CSJ AP2822-2026 del 29 de abril de 2026, que resolvió las solicitudes probatorias del trámite y había rechazado por extemporánea su petición de pruebas.
Qué decidió la Corte
La Sala no repuso la decisión y mantuvo el rechazo por extemporaneidad. Reiteró que las pruebas en extradición deben guardar relación con las exigencias del artículo 502 del CPP, que los cuestionamientos procesales y probatorios competen al juez natural del país requirente y que el término de traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 es perentorio y preclusivo. Ordenó que, recaudadas las pruebas, se corra el traslado común para los alegatos previos al concepto.
Por qué importa
La lección es de disciplina procesal: en extradición los plazos no se recuperan. Quien deja vencer el traslado probatorio pierde la oportunidad, y la reposición no revive términos. Además, la legalidad del proceso extranjero y sus pruebas se discuten ante los jueces del Estado requirente.