De qué trata

La Sala Especial de Primera Instancia condenó a T.I.L.H. como autor de prevaricato por acción y absolvió por otras conductas (falsedad ideológica y falsedad material en documento público), además de declarar prescrita la acción por prevaricato por omisión. Apelaron la Fiscalía, el Ministerio Público, la defensa y el implicado. Al resolver las alzadas, la Sala de Casación Penal —actuando como juez de segunda instancia— acogió la petición de la Fiscalía y modificó el fallo únicamente para declarar que el prevaricato por acción se cometió en la modalidad de delito continuado, con el consiguiente aumento de pena. El procesado sostuvo que, con ello, se lo condenaba por primera vez por dos conductas que la primera instancia había considerado atípicas —la admisión de una demanda de tutela y un proyecto de fallo con salvamento de voto— e interpuso impugnación especial y recurso de casación, que la Sala rechazó por improcedentes. La defensa pidió luego la nulidad parcial de la audiencia de lectura del fallo, porque en ella no se informó sobre los recursos procedentes; negada esa nulidad, interpuso reposición, que es lo que resuelve esta providencia.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el delito continuado es una figura autónoma, ajena al concurso, prevista para sancionar como una sola conducta varias infracciones homogéneas cometidas con un mismo propósito criminal, sin que sea necesario singularizar cada uno de los actos que la integran. Como el procesado ya había sido condenado en primera instancia por prevaricato por acción, el fallo de segundo grado no constituyó una primera condena, sino la modificación de los términos de la declaratoria de responsabilidad por ese mismo delito, de modo que la doble conformidad resultaba improcedente. Precisó, además, que la casación procede contra las sentencias de segunda instancia de los tribunales superiores y del Tribunal Penal Militar, y no contra los fallos que la propia Corte profiere como juez de instancia, por tratarse de un recurso legal de procedencia taxativa y no de un derecho fundamental; los instrumentos internacionales invocados garantizan la impugnación de la condena, sin imponer la casación como mecanismo obligatorio. Los precedentes que citó la defensa no contrariaban esa línea, porque se referían a supuestos en los que la primera condena se produjo en la segunda instancia, situación distinta de la examinada. Finalmente, la Sala recordó que la reposición no es la oportunidad para complementar la motivación ni para introducir planteamientos nuevos —como el control de convencionalidad propuesto por primera vez en el recurso—, sino para identificar y demostrar el yerro de la decisión impugnada. En consecuencia, no repuso el auto que había negado la nulidad de la audiencia en la que se comunicó la sentencia de segunda instancia.

Por qué importa

Fija el criterio para saber cuándo hay primera condena en segunda instancia: hay que mirar si el delito por el que se condena ya había sido objeto de declaratoria de responsabilidad en el primer fallo, no si algunos actos que integran la unidad de acción fueron antes descartados. Es útil para litigar la doble conformidad en procesos de aforados y para descartar la casación contra las sentencias que la propia Sala de Casación Penal profiere como juez de instancia.