De qué trata

Auto de segunda instancia, rad. 63253, acta 177, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. La Sala resolvió la apelación de la defensa técnica y del propio procesado, J.H.T.M., contra el auto de 23 de noviembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la nulidad de la actuación.

Según el escrito de acusación, J.H.T.M., como Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, profirió entre octubre de 2015 y noviembre de 2016 cuarenta y cinco autos que concedieron la libertad condicional sin valorar la gravedad de la conducta, como lo exige el artículo 64 del Código Penal modificado por la Ley 1709 de 2014. Se le imputó prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. En la audiencia de acusación, la defensa pidió la nulidad porque, a su juicio, los hechos jurídicamente relevantes de la imputación no fueron claros y la juez de garantías no ejerció el control que le correspondía. El Tribunal la negó y, al no reponer, añadió que el déficit podía corregirse en la acusación conforme al artículo 339.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió confirmar el auto apelado y declaró que contra la decisión no procede recurso alguno.

Antes de decidir, entendió que los recursos, «aunque de forma precaria», sí controvertían los fundamentos del auto, y por eso los resolvió de fondo. Reiteró su línea: la imputación debe contener la delimitación «clara, precisa y suficiente» de los hechos jurídicamente relevantes, «a cuya ausencia se alza necesaria la nulidad del acto, sin que sea posible enmendar el yerro en el escrito de acusación o la consecuente audiencia de formulación de esta». Con ello corrigió el argumento adicional del Tribunal sobre el artículo 339.

En el caso concreto, sin embargo, tras escuchar la audiencia de imputación, concluyó que el fiscal fue «claro, suficiente y preciso» al exponer los elementos objetivos y subjetivos del prevaricato atribuido, que la juez de garantías veló por la claridad de la imputación y que el procesado la comprendió. La supuesta repetición de un evento en el escrito de acusación y la petición de elementos probatorios se remitieron a la audiencia de acusación, que estaba suspendida.

Por qué importa

Deja dos mensajes. El primero, doctrinal: el vacío de hechos jurídicamente relevantes en la imputación produce nulidad y no se cura con la oportunidad de aclarar o corregir el escrito de acusación del artículo 339. El segundo, práctico: la nulidad no prospera si la imputación individualizó los hechos, las fechas, el vicio común y los elementos del tipo, y el imputado demostró entender de qué se le acusaba. Conviene precisarlo: la decisión no anuló la actuación; confirmó la negativa a hacerlo.