De qué trata
En una indagación penal militar adelantada en averiguación de responsables por el presunto abandono y deterioro de las instalaciones de una casa del Gaula Militar Atlántico, el Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar se abstuvo de abrir investigación y profirió auto inhibitorio por atipicidad. La parte civil, representada por el Ministerio de Defensa, apeló. Repartido el recurso a la magistrada Sandra Patricia Botía Ramos, del Tribunal Superior Militar y Policial, esta manifestó su impedimento: su hermano, el teniente coronel en retiro Juan Carlos Botía Ramos, comandó la unidad militar a la que se entregaron las instalaciones y suscribió el acta de entrega que sirvió de base a la decisión inhibitoria. Invocó la causal del numeral 1 del artículo 231 del Código Penal Militar y pidió, además, que se designara su reemplazo.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que las causales de impedimento son taxativas y excluyen la analogía o la aplicación extensiva, y que no basta verificar el nexo parental: el interés debe ser tangible, real y manifiesto, con las notas de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia, y con aptitud para comprometer la imparcialidad del juzgador. En este caso, el hermano de la magistrada ejerció el mando de la unidad ligada a los hechos investigados y firmó el acta de entrega de las instalaciones, documento valorado en el auto inhibitorio que se apela; la pretensión de la parte civil de que se abra investigación puede, por tanto, redundar en su favor o en su contra. Declaró fundado el impedimento y separó a la magistrada del conocimiento del asunto, pero precisó que no le corresponde a la Corte designar su reemplazo, pues la recomposición de la sala de decisión se rige por el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010 y, en su defecto, por los artículos 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Por qué importa
Da el estándar para manifestar o rebatir un impedimento por interés de un pariente: hay que mostrar el provecho o menoscabo concreto que la decisión puede producirle. También recuerda que la recomposición de la sala es asunto del propio tribunal, no de la Corte, lo que evita devoluciones inútiles.