De qué trata

En un procedimiento penal abreviado, la Fiscalía acusó a un hombre (F.J.R.R.) por violencia intrafamiliar contra su entonces esposa, identificada por la propia Corte solo con iniciales. El escrito de acusación describió una secuencia prolongada de agresiones físicas, verbales, económicas y psicológicas durante la convivencia, un episodio de violencia física en el apartamento común de Bogotá en agosto de 2022 y, tras la separación, hostigamiento telefónico y por mensajería mientras la víctima residía en Mosquera. Una valoración de psiquiatría y psicología forense concluyó un daño psicológico moderado. Trasladado el escrito de acusación en Mosquera y repartido el asunto al Juzgado 2.º Penal Municipal con funciones mixtas de ese municipio, la defensa impugnó la competencia por considerar que los únicos hechos individualizados ocurrieron en Bogotá; la Fiscalía y la jueza sostuvieron la competencia local y el expediente llegó a la Corte.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que, desde el auto AP2863-2019, la impugnación de competencia exige que antes de remitir el asunto a la Corte se trabe efectivamente la controversia entre el funcionario y los sujetos habilitados para intervenir, lo que en este caso ocurrió. Explicó que en violencia intrafamiliar la competencia territorial la determina el lugar donde se produjo el maltrato físico o psicológico atribuido por la Fiscalía, y que si del escrito de acusación se desprende que los comportamientos se ejecutaron en distintos lugares, opera la regla subsidiaria del inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906 de 2004: la competencia se fija por el sitio donde la Fiscalía formuló la acusación. Como el maltrato se atribuyó tanto en Bogotá como en Mosquera y la acusación se presentó en este último municipio, la Sala declaró que la competencia para el juzgamiento corresponde al Juzgado 2.º Penal Municipal con funciones mixtas de Mosquera, a donde remitió el expediente.

Por qué importa

Ordena el debate de competencia en delitos de ejecución prolongada y dispersa: primero se busca el lugar del maltrato y, si son varios, desempata el lugar de la acusación. Es útil para no desplazar el proceso a la ciudad donde ocurrió el episodio más visible cuando el maltrato se extendió a otros municipios.